Usted recibiría 38 mil pesos mexicanos si puede demostrar que trabajó en el Programa Bracero entre 1942 y 1946
Pero los consulados de México en Estados Unidos ahora también están recibiendo reclamaciones de ex braceros que hayan trabajado entre 1942 y 1964.
De 1942 a 1946 aproximadamente 200 mil mexicanos trabajaron en Estados Unidos como parte del llamado Programa Bracero acordado entre los gobiernos de México y Estados Unidos. A esos trabajadores –conocidos como braceros—se les retuvo una porción de sus salarios para integrar un fondo de ahorro. Ese dinero se transfirió a bancos propiedad del Estado mexicano para que se devolviera a los braceros cuando regresaran a México; sin embargo, muchos de ellos afirman que nunca se les devolvió.
En años más recientes el gobierno mexicano fue demandado en los tribunales para que devuelva ese dinero a los braceros o a sus familiares que le sobrevivan. Este litigio se solucionó mediante un acuerdo entre demandantes y demandados.
En base a ese acuerdo los ex braceros o sus familiares inmediatos, que cumplan con los requisitos necesarios, podrán reclamar un beneficio único de 38 mil pesos mexicanos.
¿Quiénes pueden reclamar el beneficio?
Los trabajadores que hayan participado en el Programa Bracero entre 1942-1946 que cuenten con domicilio en Estados Unidos. En caso de que el bracero haya fallecido, el beneficio lo podrán demandar su cónyuge o un hijo o hija que cuenten con domicilio en Estados Unidos.
¿Cuándo pueden reclamar el beneficio?
A más tardar el 5 de enero de 2009. No se recibirán reclamaciones después de esta fecha.
¿Que se necesita para reclamar el beneficio?
Presentarse en persona en el consulado mexicano más cercano a su domicilio, con el formulario de reclamación llenado y los documentos originales necesarios.
¿Dónde puedo obtener el formulario de reclamación?
Aquí puede copiarlo en inglés.
Aquí puede copiarlo en español.
¿Qué documentos son necesarios?
El bracero deberá presentar los siguientes documentos originales:
- Pasaporte mexicano, o Cartilla del Servicio Militar de México o Credencial para votar, de México;
y - Contrato individual de trabajo celebrado con algún empleador en Estados Unidos bajo el Programa Bracero de 1942-1946; o Comprobante de pago por trabajo realizado bajo el Programa Bracero de 1942-1946; o Expediente o comprobantes de pago del Seguro Social derivados de su empleo durante el Programa Bracero 1942-1946, debidamente apostillados; o Tarjeta de identificación consular (la “mica café).
El o la cónyuge de un bracero fallecido además de lo anterior deberá presentar los siguientes documentos originales:
- Identificación personal oficial;
y - Pasaporte mexicano, o Declaración de nacionalidad mexicana, o Cartilla del Servicio Militar, de México; o Credencial para Votar, de México;
y - Acta de matrimonio (si fue expedida fuera de México deberá ser apostillada y traducida al español por un traductor certificado);
y - Acta de defunción del bracero (si fue expedida fuera de México deberá ser apostillada y traducida al español por un traductor certificado).
El hijo o hija de un bracero fallecido además de la documentación del bracero deberá presentar los siguientes documentos originales:
- Identificación personal oficial;
y - Acta de nacimiento;
y - Pasaporte mexicano, o Declaración de nacionalidad mexicana, o Cartilla del Servicio Militar, de México, o Credencial para Votar de México;
y - Acta de defunción del bracero (si fue expedida fuera de México deberá ser apostillada y traducida al español por un traductor certificado);
y - Acta de defunción del cónyuge del bracero (si fue expedida fuera de México deberá ser apostillada y traducida al español por un traductor certificado).
y - Resolución judicial en que conste el nombramiento de albacea, o carta notarizada en que conste el acuerdo entre hermanos designando al beneficiario.
¿Podrá reclamar el beneficio una persona que viva en México?
Sí. Pero revise el procedimiento de allá.
¿Podrá reclamar el beneficio un bracero que ya recibió dinero del fondo de reparaciones en México?
No. Ningún bracero o sus familiares que hayan recibido dinero del fondo de reparaciones en México podrá reclamar el beneficio bajo este acuerdo.
¿Podrá reclamar el beneficio un bracero con documentación equivalente o incompleta?
No. Es indispensable presentar exactamente los documentos originales que se enlistan arriba. Incluso su reclamación será rechazada si se presenta sin apostillar ciertos documentos que no hayan sido expedidos en México.
¿Podrán reclamar el beneficio los hermanos, sobrinos o nietos de un bracero?
No. En caso de que el bracero haya fallecido, el acuerdo sólo incluye a los familiares más inmediatos: cónyuge, hijos e hijas.
¿Cuándo se entregarán los beneficios?
El tribunal a cargo de este caso todavía tiene que decidir si aprueba el acuerdo. Los beneficios se entregarán si el tribunal aprueba el acuerdo y después de que se resuelva cualquier apelación que hubiera. Por favor tenga paciencia.
¿Cuáles son mis opciones ante este acuerdo?
Presentar el formulario de reclamación. Esta será la única manera de obtener un beneficio.
Excluirse a sí mismo. No recibir ningún beneficio. Esta es la única alternativa que le permite volver a ser parte de alguna otra demanda en contra del gobierno mexicano, el Banco de México, o los otros dos bancos demandados, el Banco Nacional de Crédito Rural, o el Patronato del Ahorro Nacional, que estuviera relacionada con los alegatos legales del presente caso.
Objetar. Escribirle al Tribunal acerca de por qué no le gusta el acuerdo.
Asistir a la audiencia. Pedir permiso de hablar ante el Tribunal acerca de qué tan justo es el acuerdo.
No hacer nada. No obtener ningún beneficio. Renunciar a todo derecho.
Si desea más información
- Revise en inglés la versión completa del aviso.
- Revise en español la versión completa del aviso.
- Revise en inglés el texto completo del acuerdo.
- Envíe un mensaje electrónico a braceros@hsplegal.com
- Escriba a: Braceros Settlement, P.O. Box 641610, Chicago, IL 60664-1610.
- Visite www.casobracero.com
- Llame gratuitamente al 1 (877) 436 9359.
Recursos:
El formato para solicitar al Seguro Social una copia de su expediente se puede obtener aquí.
La apostilla es una certificación internacional de documentos que sólo puede efectuar la autoridad que los expidió. Lista de oficinas en Estados Unidos donde pueden apostillarse documentos.

