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Para tramitar la doble nacionalidad

Se expide a los mexicanos mayores de edad que adquirieron otra nacionalidad ANTES DEL 20 DE MARZO DE 1998 y desean recuperar la nacionalidad mexicana.

Si usted adquirió otra nacionalidad después de esa fecha, no necesita hacer este trámite porque no perdió la nacionalidad mexicana, debiendo utilizar el pasaporte mexicano o la matrícula consular vigente al momento de su internación a México.

Al recuperar su nacionalidad mexicana no pierde la ciudadanía estadunidense.


REQUISITOS

El horario de atención al público y recepción de documentos es de lunes a viernes de 8:00AM a 1:00PM.

Llenar la solicitud respectiva Forma DNN-2 y entregar la siguiente documentación en original:

  • Acta de nacimiento expedida por el Registro Civil en México con sellos y firmas.El original NO se devolverá. Si el acta presenta errores NO será aceptada.
  • Certificado de Naturalización antes del 20 de marzo de 1998.
  • Identificación oficial vigente (licencia de manejo o identificación del Estado).
  • Dos fotografías recientes, tamaño pasaporte de frente, a color y con fondo blanco, sin lentes y cabeza descubierta.
  • Acta de Matrimonio (sólo mujeres casadas que hayan cambiado su apellido de soltera).
  • En el caso de mujeres que se hayan casado más de una vez presentar actas de matrimonio y divorcio o defunción según hayan cambiado sus apellidos, debidamente apostilladas por la Secretaría de Estado correspondiente.
  • En el caso de cambio de nombre, presentar la orden del juez y/o los documentos legales del cambio de nombre.


NOTA IMPORTANTE: Cuando el registro de nacimiento del interesado sea extemporáneo, es decir, si fue registrado después de un año de edad, adicionalmente deberá entregar en original uno de los siguientes documentos:

  1. Copia certificada por Notario Público de México, de la partida parroquial del bautismo, si dicho acto se realizó durante el primer año de edad.
  2. Acta de matrimonio de los padres, expedida por el Registro Civil, si éstos se casaron en México y antes del nacimiento del solicitante.
  3. Acta de nacimiento de un hermano mayor, si este nació en territorio nacional y fue registrado dentro del primer año de vida.
  4. Acta de nacimiento del padre o madre mexicanos del interesado, registrado dentro del primer año de vida.
  5. Constancia expedida por la Secretaría de Gobernación, de la fecha de internación al país del padre o de la madre extranjeros, siempre y cuando la fecha de internación sea anterior a su nacimiento.


Pago de derechos $15.00 US dólares (únicamente se reciben pagos en efectivo).

Una vez aceptados sus documentos, se le dará una cita para que se presente a recoger su Declaratoria de Nacionalidad Mexicana.

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